Marco Legal - Normativa Comunitaria




3.1.1. Directiva 2003/98/CE sobre Reutilización de la información del sector público

Esta directiva puede considerarse el acta fundacional de Open Data en la Unión Europea, estableciendo las bases reguladoras de la apertura de datos exponiendo, ya en sus Consideraciones, los siguientes motivos principales:



  • La importancia de los contenidos digitales en la sociedad actual (Enunciado 3).
  • La cantidad de información generada por el sector público, a partir de los impuestos de los ciudadanos de la UE (Enunciado 4).
  • La potencialidad de generación de empleo y riqueza que reside en la explotación de esta información (Enunciado 5).
  • La transparencia de la información al ciudadano.
  • Que siendo una iniciativa que ya se ha puesto en marcha en algunos países de la UE, deben articularse las medidas para que existan unas garantías de mínimos en todos los países miembros, haciendo posible la apertura de mercados y que no se produzca y amplíe la brecha tecnológica entre los mismos (Enunciados 6,7,8).



En el desarrollo de la directiva, se establecen normas agrupables que hemos reunido en tres grandes Grupos Temáticos que comentamos a continuación:



GRUPO I: Documentos afectados y excluidos de la Directiva



  • Capítulo I: Disposiciones generales.



Destacamos la inclusión y definición de documento público, detallando aquellos casos sobre la que no se deberá aplicar esta ley, principalmente información relacionada con la seguridad nacional, los datos personales y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, y la propiedad industrial (Artículo 1).



Los estados velarán porque la información conservada por organismos públicos se disponga al público para su utilización, principalmente en formato electrónico (Artículo 3).



GRUPO II: Tarificación y explotación



  • Capítulo II: Solicitudes de reutilización



Frente a la creencia común de que todos los datos públicos se volcarán en grandes directorios de los que sólo habrá que descargar la información, la directiva no establece qué documentos se deben exponer, sólo que deben ser expuestos.



De esta manera, el interesado, al amparo de esta directiva, es el encargado de solicitarlos a la administración correspondiente, debiendo responder ésta en un plazo de 20 días sobre su disponibilidad y licenciamiento (artículo 4.2.).



En el caso de que fueran de aplicación cualquiera de los supuestos de exclusión del documento, y que éste no pueda hacerse público, se deberán comunicar al solicitante los motivos de la denegación (artículo 4.3.) y las vías administrativas de recurso (4.4.).



  • Capítulo III: Condiciones de reutilización



La administración es responsable de facilitar la información en un formato reutilizable, principalmente electrónico siempre que no suponga un esfuerzo desproporcionado (Artículo 5.1.), si bien no se le podrá exigir mantener la producción de un determinado tipo de documento[1] (Artículo 5.2.).



Sobre la tarificación de la información expuesta, ésta no deberá ser nunca superior al coste de generación de la misma y de los soportes en los que se proporcione (no se compartirá la información con ánimo de lucro) (Artículo 6) y estas tarifas deberán ser expuestas con claridad para posibilitar el cálculo correcto de los costes de la información solicitada (Artículo 7).



Se podrá autorizar la libre reutilización de documentos o bien hacerlo mediante el uso de licencias, siempre que exista un motivo justificado (no se impondrán restricciones injustificadas) (Artículo 8). En la medida de lo posible, se emplearán Licencias Comunes o Tipo y se facilitarán herramientas de búsqueda de la información (Artículo 9).



  • Capítulo IV: No discriminación y prácticas comerciales justas



Las condiciones de Tarificación se aplicarán también sobre otros entes públicos que consuman información con propósitos comerciales ajenos a su función estricta de servicio público (Artículo 10.2).



No se permitirán acuerdos exclusivos para la reutilización de información entre las administraciones y empresas particulares, debiendo estar ésta abierta a todos los agentes del mercado (Artículo 11).



GRUPO III



  • Capítulo V: Disposiciones finales



Insta a los estados miembros a cumplir con las disposiciones de la Directiva y a informar de ello a la Comisión antes de 2005 (Incorporación al Derecho Interno y Revisión).

3.1.2. Directiva 2013/37 CE

La directiva 2013/37 CE es de aplicación sobre la anterior 2003/98/CE, estableciendo las siguientes modificaciones relevantes:



-          Ampliación del artículo 1, en el que se describen los motivos de exclusión de esta Directiva.

-          Ampliación del artículo 3, por el que se incluyen documentos de organismos públicos sobre los que pudiera existir algún derecho de propiedad intelectual.

-          El formato en el que se facilite la información, deberá ser electrónico y abierto, lo que posibilite su lectura sin software propietario, si bien no existe obligatoriedad.



En su artículo 2, la Directiva establece el 18 de Julio de 2015 como fecha límite para informar a la comisión de las disposiciones legales y medios empleados para llevar a cabo su cumplimiento.





[1] Lo que supone una de esos recovecos que no le gusta a la empresa privada, ya que no obliga a la administración a mantener dispuesta una información sobre la cual podemos haber abierto un núcleo de negocio o que suponga el mismo núcleo de negocio de nuestra empresa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario