En su
directiva de 17 de Noviembre de 2003, Relativa a la reutilización de la
información en el sector público, la UE sentó las bases de lo que se ha llegado
a conocer de manera general como Open Data.
La Directiva es una disposición
normativa de Derecho comunitario que vincula a los Estados de la Unión o, en
su caso, al Estado destinatario en la consecución de resultados u objetivos
concretos en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades
internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a
tal fin.
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En
esta directiva, que tiene carácter
vinculante para todos los estados partícipes, la UE viene a exponer el procedimiento para abrir al
ciudadano y a infomediarios la información de carácter público que los estados y organizaciones públicas
procesan y disponen, como una manera de revertir en la sociedad el resultado
del trabajo que se realiza con unos fondos que, en definitiva, no dejan de
salir del ciudadano.
La
idea básica es poner a disposición de los interesados, ya sean particulares o
empresas, la información que se genera mediante fondos públicos:
-
De manera gratuita o con una pequeña tasa.
-
En un formato electrónico, procesable por
computadores.
-
De forma completa, ya sea en su totalidad o
ajustada al cumplimiento de las normativas de protección de datos de carácter
personal de los titulares de la misma, y siempre que no infrinjan ninguna otra
normativa o ley.
En
España, esta directiva se desarrolló mediante la ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
1.1.
Núcleos
de negocio
La
perspectiva empresarial de esta iniciativa y cómo está regulada, que es lo que
viene a interesarnos, va mucho más allá de que una consejería de medio ambiente
comparta un mapa de la contaminación acústica en Eurostat y el resto de
ciudades europeas quieran imitarlo porque quieren tener el sello de smartcity,
se trata de un nicho emergente que generó 1.074.359.499€ en 2012 por más de 500
empresas dedicadas al sector infomediario (www.asedie.es, informe del sector
infomediario 2014).
Los
actores en el Open Data
El panorama actual nos permite identificar cuatro tipos de
actor principal:
-
El Proveedor de información:
organismo público que posee los datos y ha recibido la orden de abrir los datos.
-
El Infomediario:
empresa privada (o entidad pública) que recoge estos datos y los transforma, ya
sea añadiéndoles valor mediante combinación, estadística o haciéndolos más
accesibles al consumidor
-
Consumidor de información:
generalmente otra empresa, que consume los datos transformados para
incorporarlas a su proceso de toma de decisiones o para elaborar otros
productos. No conviene descartar al consumidor final si proveemos de una buena
interfaz a nuestros datos
La
cuarta figura es la responsable de un núcleo de servicios derivados muy
importante, y es el de consultor e integrador de Open Data para las
Administraciones:
-
El consultor integrador:
Experto en protocolos de comunicación y legislación, es la empresa u
organización generalmente contratada por la entidad pública para que, una vez
tomada la decisión de agregar datos, no sólo les asesore, sino que además, con
frecuencia, les desarrolle y despliegue la infraestructura necesaria para
publicar los datos con todas las garantías que dispone la ley.
1.2.
Las
grandes preguntas de Open Data
¿Será obligatorio para las instituciones
públicas? Sí, en cumplimiento de la Directiva Comunitaria
2003/98/CE, 2013/37/UE y Ley 37/2007 de 16 de Noviembre.
¿Existe una fecha obligatoria o un
catálogo de datos que se deberán abrir? No, existe. La ley, obliga a
hacerlo, pero ni el plazo ni el catálogo de la información que se debe abrir
están definidos. Sí se pueden hacer solicitudes concretas de información a las
administraciones públicas.
¿Será origen de negocio y generación de
puestos de empleo? Sí, más de 1000 millones de € en 2013 (www.asedie.es, informe 2014), antes de que la
apertura sea generalizada.
¿Cualquiera puede convertirse en
infomediario? Sí, respetando las restricciones y normativas legales
(Ver capítulo 3).
¿Afecta la LOPD y otras garantías y leyes
de forma limitativa? Sí, la difusión, cruce y generación de la
información tiene un límite legal, principalmente impuestos por la LOPD y el
derecho a la intimidad de los titulares de la información, en el caso de que
sean personas físicas.
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