3.2.1. Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre
reutilización de la información del sector público y Real Decreto 1495/2011, de
desarrollo de la ley
Como respuesta a la Directiva Comunitaria sobre
Reutilización del Sector Público, se publica en 2007 la correspondiente Ley,
cuyo desarrollo obedece al modelo expuesto por la misma y de la que comentamos
a continuación los elementos más relevantes (las reproducciones literales de la
Ley se destacarán en cursiva):
§ Artículo
3, Ámbito objetivo de la aplicación
La
aplicación de la Ley abarca a los documentos elaborados o custodiados por las
Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización sea autorizada
por éstos (Art. 3.2.), no siendo aplicable esta ley a (Art 3.3.):
a) Prohibiciones
o limitaciones en el derecho de acceso regulados por el artículo 37 de la Ley
30/1992, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común.
b) Información
que afecta a la Seguridad del Estado, seguridad pública, defensa nacional o
documentos regulados por una norma de confidencialidad o secreto.
c) Documentos
para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.
d) Información
que resida en el Sector Público pero ajena a sus funciones de Servicio Público.
e) Documentos
sobre los que exista derecho de propiedad industrial o intelectual por parte de
terceros.
§ Artículo
4. Régimen jurídico de la reutilización
(4.2.)
Los documentos podrán ser reutilizables bajo cualquiera de las siguientes
modalidades:
a) Reutilizable sin sujeto a condicione.
b) Reutilización bajo condiciones sujetas
a licencias tipo.
c) Reutilización de documentos previa
solicitud.
(4.3.)
Las condiciones incorporadas en las licencias habrán de respetar los siguientes
criterios.
a) Deberán ser claras, justas y
transparentes.
b) No deberán restringir las posibilidades
de reutilización ni limitar la competencia.
c) No deberán ser discriminatorias para
categorías comparables de reutilización.
§ Artículo
5. Formatos disponibles para la reutilización
Amplía
la Directiva Europea al incluirlo dentro de la Ley 51/2003, de Igualdad de
Oportunidades, estableciendo que los documentos descritos en el capítulo 1 de
esta Ley 37/2007 serán accesibles a personas con discapacidad, de acuerdo a las
normas técnicas existentes (con las excepciones dispuestas en el artículo 7 de
la Ley 51/2003).
§ Artículo
8. Condiciones de Reutilización[1]
Dentro de las Condiciones Generales, se podrán incluir las
siguientes (entre otras)
a)
Que el
contenido de la información no sea alterado.
b)
Que no
se desnaturalice el sentido de la información.
c)
Que se
cite la fuente.
d) Que se mencione la fecha de la última
actualización.
Lo que, de manera subjetiva, nos encamina al criterio de
mantener los derechos de Propiedad Intelectual y el no menos importante de
mantener la veracidad de la información. Estos puntos son los principales
motivos de Sanción descritos en el artículo 11: Régimen Sancionador.
§ Artículo
11. Régimen Sancionador
La Ley establece, en sus capítulos 4 y 5 sanciones para las
infracciones en el cumplimiento de esta Ley, abarcando desde la prohibición de
acceso a datos hasta cinco años, a sanciones económicas de hasta 100.000€,
distinguiendo entre sanciones leves, graves y muy graves y considerando
principalmente:
-
La lesión de otros derechos que produzca la
infracción (LOPD, Constitucionales, Propiedad Industrial, Propiedad
Intelectual, Competencia desleal,…).
-
Beneficios obtenidos de la infracción e
intencionalidad de la misma.
-
La naturaleza de la información reutilizada, la
licencia infringida y el volumen de información implicado.
-
La gravedad de alteración o desnaturalización
de la información.
[1] Los
artículos 4.3, 8 y 9 forman la base de la recomendación de licencias Creative
Common en la Reutilización de la Información
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