Marco Legal - Legislacion Nacional



3.2.1. Ley 37/2007, de 16 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público y Real Decreto 1495/2011, de desarrollo de la ley

Como respuesta a la Directiva Comunitaria sobre Reutilización del Sector Público, se publica en 2007 la correspondiente Ley, cuyo desarrollo obedece al modelo expuesto por la misma y de la que comentamos a continuación los elementos más relevantes (las reproducciones literales de la Ley se destacarán en cursiva):



§  Artículo 3, Ámbito objetivo de la aplicación



La aplicación de la Ley abarca a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización sea autorizada por éstos (Art. 3.2.), no siendo aplicable esta ley a (Art 3.3.):

a)     Prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

b)     Información que afecta a la Seguridad del Estado, seguridad pública, defensa nacional o documentos regulados por una norma de confidencialidad o secreto.

c)      Documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.

d)     Información que resida en el Sector Público pero ajena a sus funciones de Servicio Público.

e)     Documentos sobre los que exista derecho de propiedad industrial o intelectual por parte de terceros.



§  Artículo 4. Régimen jurídico de la reutilización



(4.2.) Los documentos podrán ser reutilizables bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Reutilizable sin sujeto a condicione.

b) Reutilización bajo condiciones sujetas a licencias tipo.

c) Reutilización de documentos previa solicitud.

(4.3.) Las condiciones incorporadas en las licencias habrán de respetar los siguientes criterios.

a) Deberán ser claras, justas y transparentes.

b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.

c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

§  Artículo 5. Formatos disponibles para la reutilización



Amplía la Directiva Europea al incluirlo dentro de la Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, estableciendo que los documentos descritos en el capítulo 1 de esta Ley 37/2007 serán accesibles a personas con discapacidad, de acuerdo a las normas técnicas existentes (con las excepciones dispuestas en el artículo 7 de la Ley 51/2003).



§  Artículo 8. Condiciones de Reutilización[1]



Dentro de las Condiciones Generales, se podrán incluir las siguientes (entre otras)

a)     Que el contenido de la información no sea alterado.

b)     Que no se desnaturalice el sentido de la información.

c)      Que se cite la fuente.

d)     Que se mencione la fecha de la última actualización.



Lo que, de manera subjetiva, nos encamina al criterio de mantener los derechos de Propiedad Intelectual y el no menos importante de mantener la veracidad de la información. Estos puntos son los principales motivos de Sanción descritos en el artículo 11: Régimen Sancionador.



§  Artículo 11. Régimen Sancionador

La Ley establece, en sus capítulos 4 y 5 sanciones para las infracciones en el cumplimiento de esta Ley, abarcando desde la prohibición de acceso a datos hasta cinco años, a sanciones económicas de hasta 100.000€, distinguiendo entre sanciones leves, graves y muy graves y considerando principalmente:



-          La lesión de otros derechos que produzca la infracción (LOPD, Constitucionales, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Competencia desleal,…).

-          Beneficios obtenidos de la infracción e intencionalidad de la misma.

-          La naturaleza de la información reutilizada, la licencia infringida y el volumen de información implicado.

-          La gravedad de alteración o desnaturalización de la información.




[1] Los artículos 4.3, 8 y 9 forman la base de la recomendación de licencias Creative Common en la Reutilización de la Información

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