jueves, 5 de mayo de 2016

Bases de datos, LPI y derecho sui generis


Bases de datos, LPI y derecho sui generis: No coger cosas de la calle

Viejas leyendas como el cambio en la estructura de la información o la selección parcial de la misma no anulan los derechos del Autor ni del Fabricante de la base de datos, ya sea offline o accesible a través de internet.

En ocasiones, una perspectiva únicamente tecnológica o intencionalmente sesgada a nuestro interés puede hacernos caer en la trampa de considerar como Bases de Datos sólo aquella información basada o accesible mediante un SGBD/DBMS como SQL Server, Oracle o MySQL, cuando la protección jurídica de la información es bastante más amplia.

En realidad, la Directiva 96/9/CE, de Protección jurídica de las bases de datos, las define como “recopilaciones de obras, de datos o de otros elementos independientes, dispuestos de forma sistemática o metódica y accesibles individualmente”, lo que abarca prácticamente cualquier tipo de registro de información almacenada con un formato regular.

Indudablemente, cualquier archivo que recojamos de un proveedor de datos (en funciones RISP o no), ya sea txt, hoja de cálculo, xml,… se considera Base de Datos por esta definición, siendo de aplicación la legislación desarrollada a tal efecto en la LPI (ley de Propiedad Intelectual).

Dentro de la LPI, las bases de datos abren un capítulo especial, heredando ciertos aspectos generales del Derecho de Autor y desarrollando otros “sui generis” dado su carácter especial dentro de la Ley.

En el marco de protección, la Ley identifica a tres figuras, pudiendo haber solapamiento entre ellas y no siendo excluyentes los derechos de cada una:

El Autor (titular sobre la estructura de la base de datos):


Con todas sus derechos heredados directamente de la Ley de propiedad Intelectual, será titular del derecho moral (derecho al reconocimiento) y de explotación de la obra (art 17 LPI reproducción, distribución, comunicación pública y transformación).

El fabricante:


Es el titular del derecho sui generis, desarrollado expresamente dentro de la LPI al efecto, en un esfuerzo por proteger la actividad e inversión de los empresarios en la generación y explotación de bases de datos, permitiéndole (no obliga ni es irrenunciable) prohibir la extracción o reutilización de una parte de contenido para la que sea necesaria una inversión sustancial. En este aspecto, es importante destacar que este derecho se aplica aunque no reúna las características de originalidad y el reconocimiento como creación.

Disponer la información online no es una renuncia al derecho sui generis, por lo que no podemos procesar partes significativas de la información si no existe un modo de licencia o autorización del fabricante o propietario de la misma, sea o no original su contenido.


 El usuario legítimo y un ejemplo:


Supongamos que una empresa recupera los datos publicados por un organismo oficial con una licencia de libre transformación y reproducción, exactamente igual, pero con un formato mejorado que nos resulta más fácil procesar a nosotros (no existe originalidad en la obra).

Esta empresa dispone los datos en su página web para consulta y descarga en XML con reconocimiento de fuente (el BOE, por ejemplo)

Si la fuente es pública, está accesible sin restricción, y de todas formas, es la misma que la que se publica en el BOE, y hemos comprobado que no aplica LOPD, ¿no puedo cogerla sin más y procesarla yo?

La respuesta es la que no queremos oír: no se puede, y además por varios motivos:

-          La publicación de información en Internet no es una renuncia de derechos, de la misma manera que no lo es publicarlos en un libro, CD o cualquier otro tipo de soporte.



-          Exista o no advertencia expresa sobre la prohibición de reproducción en las Condiciones de uso de la web, existe un derecho para el fabricante de la información (al que podría renunciar o licenciar con una Creative Common, por ejemplo).



-          Probablemente la intención con la que hacemos esta recopilación de información es lucrativa, lo que excluye las excepciones de reproducción para el usuario legítimo (si es para fines no comerciales e ilustrativos con fines de enseñanza o de investigación científica)

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